Micelio
Auto28 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Union Temporal Procash 2018- Compañía Transportadora De Valores Prosegur De Colombia Sa Y Otros·Demandado Banco Agrario De Colombia Sa

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Controversias Contractuales Y Extracontractuales Con Entidades Públicas Del Sector Financiero, Siempre Que La Actividad Corresponda Al Giro Ordinario De Sus Negocios
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta y Seis del Circuito Administrativo, Sección Tercera, de la misma ciudad.

La causa que origina la controversia consiste en demanda de responsabilidad civil extracontractual presentada por las sociedades Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A, Prosegur Vigilancia y Seguridad Privada Ltda. y Procesos Técnicos de Seguridad y Valores S.A.S – TESEVAL, como integrantes de la Unión Temporal PROCASH2018, contra el Banco Agrario S.A, con ocasión de un proceso de selección, mediante la cual solicitan que se declare que la decisión de descalificar la oferta presentada por la Unión Temporal es ilegal y atenta contra los principios de la buena fe objetiva, función administrativa, selección objetiva, imparcialidad, eficacia, igualdad de la planeación y de publicidad, por lo que pretenden que se condene a las demandadas a pagar daños y perjuicios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena refiere lo dispuesto en Autos 874 de 2022 y 948 de 2023 y resuelve, con base en ellos que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer las demandas que se promuevan en contra de las entidades públicas que tengan el carácter de institución financiera y cuando la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de los negocios de aquellas.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Sesenta y Seis del Circuito Administrativo, Sección Tercera, de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de declarar que el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer el proceso instaurado por las sociedades Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A, Prosegur Vigilancia y Seguridad Privada Ltda. y Procesos Técnicos de Seguridad y Valores SAS - TESEVAL, como integrantes de la Unión Temporal PROCASH2018, en contra del Banco Agrario de Colombia S.A.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4884 al Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Sesenta y Seis del Circuito Administrativo, Sección Tercera, de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.